
Reglas
Reglas de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Salud en su Sagrada Entrada en Jerusalén, María Santísima de la Victoria, San Pedro Apóstol y San Juan Evangelista.Parroquia de Santa María de la Estrella Coria del Río En el nombre de la Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y de la siempre Virgen María, Madre dichosísima de Jesucristo nuestro Señor, en su Sagrada Entrada En Jerusalén.
Comienzan los Capítulos de estas Reglas, ordenadas para el gobierno de esta Hermandad.
CAPITULO I DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD - REGLA l.
Ha de ser su título el de Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Salud en su Sagrada Entrada en Jerusalén, María Santísima de la victoria, San Pedro Apóstol y San Juan Evangelista.
DEL USO Y EMPLEO DEL TÍTULO COMPLETO - REGLA 2.
El título completo se usará en todos los casos oficiales o solemnes que así lo requieran y a éste se podrán agregar cuantos otros títulos le fueran concedidos en el futuro por prerrogativas especiales.
Para la correspondencia, impresos y demás circunstancias de tipo ordinario o administrativo que no precisen del uso del título completo, se usará la fórmula abreviada de “Hermandad de la Sagrada Entrada en Jerusalén” ó “Hermandad de la Borriquita”.
DE LAS ADVOCACIONES Y TITULARES - REGLA 3.
Esta Hermandad tiene especial devoción a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y en su advocación del Stmo.
Cristo de la Saluden el misterio de su Sagrada Entrada en Jerusalén, acompañado del grupo de los Apóstoles y recibido y aclamado por el pueblo; mujeres que extienden sus mantos al paso del Señor; niños y hombres, con palmas y olivos alabando a Jesús gritando ¡Hosanna al Hijo de David, Bendito el que viene!; a Santa María Virgen, Madre de Dios y Madre nuestra, concebida Inmaculada, bajo la advocación de María Santísima de la Victoria.
NATURALEZA ECLESIAL - REGLA 4.
La Hermandad esta constituida preponderadamente por seglares de ambos sexos, pudiendo admitir a ministros sagrados.
Todos los hermanos en cuanto fieles, participan de la triple dimensión (cristiana) del profetismo, sacerdocio y realeza de Cristo.
(Canon 204) La Hermandad así constituida, como asociación pública de fieles, participa también de la misión evangelizadora, santificadora y salvífica de toda la Iglesia, como pueblo de Dios en marcha, e inspirada en los principios de comunión y responsabilidad.
NATURALEZA JURÍDICA - REGLA 5.
La Hermandad se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, contenidas en el Código de Derecho Canónico; por las que promulgue legítimamente el Ordinario de la Diócesis y por sus propias Reglas Reglamentos de Régimen Interno que emanen de su Cabildo General.
Son fuentes inspiradoras de los principios por los que ha de regirse: lº- Las directrices del Concilio Vaticano II.
2º- Las vigentes Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.
3º- El documento de trabajo sobre el Catolicismo Popular en el Sur de España realizado por los Obispos de dicha región.
4º- La instrucción Pastoral de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española sobre “los laicos en la vida Pública”.
5º- El Magisterio constante del Romano Pontífice.
FINES DE LA HERMANDAD - REGLA 6.
La Hermandad, como asociación pública de fieles, tiene como fin primordial el de promover el Culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo – en su Sagrada Entrada en Jerusalén, bendiciendo al pueblo y acompañado de los Apóstoles – al Santísimo Sacramento de la Eucaristía y a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de María Santísima de la Victoria.
- REGLA 7.
También serán fines de la Hermandad la evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual, así como el ejercicio de la caridad cristiana.
La Hermandad adoptara, por tanto, como lemas: “dejad que los niños se acerquen a mi” (Mc lO, l4) y “CHARITAS”.
- REGLA 8.
Sea pues la Hermandad lugar de fe para afirmar la identidad radical cristiana, lugar de esperanza afirmada en Cristo, vivencia plena del Reino de Dios y lugar de Caridad, amor a Jesús y a los hermanos.
- REGLA 9.
Sea el centro de la comunidad de fieles de la Hermandad la Sagrada Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente.
- REGLA lO.
Sencillez, generosidad y entrega a la tarea de construir el Reino de Dios han de ser virtudes que caractericen la Hermandad, cauce adecuado para hacer Iglesia, instrumento para hacer la penitencia, como actitud constante y consciente de cambio y conversión personal y colectiva.
ERECCIÓN CANÓNICA - REGLA ll.
La Hermandad está erigida canónicamente en la Parroquia de Santa María de la Estrella, sita en la Plaza de Ntra.
Sra.
de la Estrella de la villa de Coria del Río, según Decreto de Aprobación como Agrupación Parroquial, Prot.
7929/01, con fecha de 18 de Mayo del 2.
001 firmado por el Vicario General.
VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA - REGLA l2.
La Hermandad ha de estar inserta plenamente en la realidad Eclesial de la Archidiócesis, pudiendo adoptar no obstante libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter cultural y penitencial conforme a las normas de estas Reglas, y siempre bajo la alta dirección y en comunión con el Prelado de la Diócesis.
(Cánones 315 y 312.
1) - REGLA l3.
La Hermandad desarrollará sus fines propios señalados en estas Reglas bajo la vigilancia de la Santa Sede y del Ordinario de la Diócesis y de su autoridad delegada y en estrecha coordinación con los organismos eclesiásticos y seglares que en cada momento tengan incumbencia para alcanzar el fin común.
- REGLA l4.
La Hermandad mantendrá estrecho contacto y colaboración con su Parroquia, Arciprestazgo y Vicaría para la mayor eficacia de la pastoral de conjunto emanada del Prelado.
- REGLA l5.
La Hermandad establecerá vínculo de unión y caridad con todas aquellas asociaciones que radican en la misma feligresía de Coria del Río, para coordinar tareas y afanes; con todas aquellas que tengan advocación análoga a la de nuestra Corporación, para promover el Culto y la devoción a Nuestro Señor, bajo la Advocación del Santísimo Cristo de la Salud en su Sagrada Entrada en Jerusalén; e igualmente la devoción a la Virgen María, bajo la advocación de María Santísima de la Victoria.
INTEGRACIÓN EN LA TAREA COMÚN DE TODOS LOS CRISTIANOS - REGLA l6.
La Hermandad, en cuanto a realización concreta de la comunidad cristiana, debe sentirse llamada a participar en el compromiso a favor de la justicia y de los derechos humanos como parte integrante de la misión general de la Iglesia (96, Los católicos en la vida pública).
- REGLA l7.
La Hermandad ha de procurar adquirir una conciencia cada vez más clara de su ser eclesial como comunidad de salvación presidida y animada misteriosamente por Jesucristo, puesta en el mundo para el bien de todos los hombres y que sus miembros sean capaces de asumir su responsabilidad específica de manera personal y asociada en el seno de las instituciones temporales, en el tejido mismo de nuestra sociedad, en nuestra localidad y en toda nuestra comunidad (191, Los católicos en la vida pública).
ESCUDO, INSIGNIA Y MEDALLA EL ESCUDO - REGLA l8.
El emblema de esta Hermandad la Constituyen de dentro hacia fuera dos óvalos custodiados y timbrados por una cruz arbórea sobre ellos que simboliza la Pasión de Cristo; y el Anagrama de María bajo ellos que hace patente las cualidades de la Virgen.
Los dos ejes largos de los óvalos están dirigidos y cortan bajo el Anagrama de María.
En uno de ellos, el óvalo que se encuentra a la izquierda, se muestra cuartelado en cruz, primero y cuarto cuadrante con las armas de Castilla y segundo y tercero con las armas de León.
Emblema en conjunto que uso el Rey Sabio, Alfonso X, quien devolvió la cristiandad a esta villa.
En el segundo óvalo, situado a la derecha y quebrado en dos mitades, superior e inferior, aparece en la mitad superior tres potencias de Cristo, símbolo de la Omnipotencia y grandeza de Dios; en la inferior se muestran las murallas de Jerusalén con una puerta en cuya luz aparece la Cruz de Jerusalén y de la cual parten ráfagas que simbolizan que la Divinidad cruza la puerta como Rey y Salvador y se nos da a todos.
Rodeando este conjunto aparecen en óvalo los dos lemas de esta Hermandad: Arriba, “Dejad que los niños se acerquen a mí”; y abajo, “CHARITAS”.
El óvalo está enmarcado en una orla incrustada entre ramas de palmas y olivos.
Para finalizar en la parte superior de la orla vigila una estrella de ocho puntas que muestra la relación con la Parroquia a la que pertenece esta bendita Hermandad.
Ver Anexo I.
EL ESTANDARTE - REGLA 19.
El estandarte es nuestro símbolo representativo, bandera recogida a un asta.
Confeccionada en paño azul, que deberá llevar bordado el escudo, tal como se define en el Artículo 18 y en el Anexo I.
LA MEDALLA - REGLA 20.
La Medalla de la corporación seguirá el modelo estipulado en cada momento en Régimen Interno.
OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD - REGLA 21.
El trabajar por el crecimiento de la Iglesia y su continua santificación, intentando mantener e incrementar el Culto y la devoción a Jesús Nuestro Señor Jesucristo y a su Santísima Madre la Virgen María, especialmente en la advocación del Santísimo Cristo de la Salud en su Sagrada Entrada en Jerusalén y de María Santísima de la Victoria.
Ésta irá unida a la de ayudar a los hermanos necesitados que así lo demanden.
- REGLA 22.
Esta Hermandad se obliga así mismo a asistir a las procesiones de Palmas y del Corpus Christi de nuestra Parroquia, así como a las que la autoridad mandase concurrir.
- REGLA 23.
La Hermandad queda obligada al cumplimiento de estas Reglas, las cuales se podrán modificar únicamente mediante Cabildo General Extraordinario, convocado al efecto, en todo aquello que sea materia de su competencia y siempre con la autorización eclesial.
- REGLA 24.
Queda obligada esta Hermandad a obedecer y acatar cuantas disposiciones, mandamientos y órdenes, así como los deseos e inspiraciones de su Santidad el Papa y a defender las enseñanzas que emanen de su Magisterio Infalible.
ACTOS DE CULTOS - REGLA 25.
El Culto a Dios Nuestro Padre, a Jesús el Señor, especialmente en este “misterio” de su Sagrada y Triunfal Entrada en Jerusalén, y a su Bendita Madre, es el fin específico de esta Hermandad.
Los hermanos, como cristianos conscientes, deben participar en la medida de sus posibilidades en los Cultos que durante el año vive esta Hermandad.
La expresión mayor de esta participación, serán los Cultos anuales, la Estación de Penitencia y la plena vivencia de los Santos Oficios y, en especial, la Pascua de Resurrección.
Todo el año litúrgico y, en especial, los Oficios de Semana Santa deben ser ocasión para estimular la participación de los hermanos en la liturgia y para compartir una catequesis y formación que lleven tanto a un enriquecimiento de la vida cristiana y fraterna como a un compromiso efectivo en la vida ordinaria.
- REGLA 26.
De esta forma, y a lo largo del año, se desarrollarán de ordinario los siguientes cultos (salvo circunstancia imprevista): • Celebración anual de Solemne Vía Crucis en el Miércoles de Ceniza, tras la Eucarística Parroquial.
• Celebración anual de los Solemnes Cultos en honor al Santísima Cristo de la Salud en su Sagrada Entrada en Jerusalén, coincidiendo con los primeros días de la cuaresma, jueves, viernes y sábado.
• El domingo posterior al Miércoles de Ceniza, se celebrará Función Principal de Instituto con Misa Solemne.
Al ofertorio de la misma, subirá al presbiterio la Hermandad, presidida por su Junta de Gobierno, con el estandarte, y hará pública Protestación de Fe, siguiendo el modelo del Anexo II.
• Celebración solemne el día 29 de Junio, Festividad de San Pedro y San Pablo, coincidiendo con el aniversario de la Bendición de nuestro Titular.
• Celebración anual de los Solemnes Cultos en honor a María Santísima de la Victoria, en la semana anterior al último domingo del mes de octubre.
• El último domingo del mes de octubre, rememorando el aniversario de la Bendición de nuestra titular, María Santísima de la Victoria, se celebrará Función Principal con Misa Solemne.
• Celebración en el mes de Noviembre de Misa de Réquiem por los hermanos difuntos.
• Celebración solemne el día 27 de diciembre, Festividad de San Juan Evangelista, haciendo partícipes de la liturgia a los más jóvenes de nuestra Hermandad.
DE LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR - REGLA 27.
Con la independencia de cuanto se consignan en las presentes Reglas, la Hermandad redactará Reglamentos de Régimen Interno y de las actividades que desarrolle, donde se recogerán todas las particularidades que la Junta estime deben ser objeto de reglamentación y que será sometido al Cabildo General para su aprobación y vigencia.
CAPITULO II DE LOS HERMANOS CONDICIÓN Y ADMISIÓN DE HERMANOS - REGLA 28.
Al hablar en estas Reglas de “hermanos”, queremos entender y significar todo lo que la Iglesia entiende y significa al hablar de cristianos “laicos” “fieles”, en la “Constitución Lumen Gentium” del Concilio Vaticano II, en todo su capítulo IV (números 30-38) “los laicos”.
O sea, los incorporados a Cristo por el Bautismo, integrados en el pueblo de Dios y hechos partícipes a su modo de la función sacerdotal, profética y real de Cristo.
Ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano y a ellos corresponden, “sin distinción alguna de edad, sexo y condición” y que han aceptado la Reglas de esta Hermandad, con todas y solas las limitaciones que en estas mismas Reglas se establecen.
Precisando la afirmación anterior, llamamos hermanos a todos aquellos católicos que lo soliciten y sean admitidos según lo que en estas Reglas se establecen.
- REGLA 29.
El ingreso como hermano se solicitará por escrito en un impreso oficial que entrega la misma Hermandad.
Las solicitudes deberán acompañarse de la certificación correspondiente que acredite la recepción del bautismo (Fe de Bautismo).
Aquellos que en ese momento superen los 14 años de edad se verán obligados a realizar un curso de iniciación en la Hermandad, de carácter formacional y evangelizador.
Una vez informada por el Fiscal, la Solicitud pasará a la Junta de Gobierno para su aceptación, si procede.
De ser admitido, el Secretario procederá a incluirlo en el Censo de hermanos y a facilitar un ejemplar de estas Reglas.
- REGLA 30.
Los candidatos aceptados, participaran en un acto que comenzará con la celebración de la Eucaristía o celebración de la Palabra y terminará con una Acción de Gracias.
En esta ceremonia, en la que figurará el Estandarte y que oficiará el Director Espiritual, deberán estar presentes miembros de la Junta de Gobierno y podrá llevarse a efecto, caso de ausencia éste, bien por el párroco o por cualquier otro sacerdote.
En el día y la hora señalados, que se procurará coincidan con algún culto de Reglas, se procederá con toda solemnidad a la toma de juramento a los nuevos hermanos.
Éstos, con la mano extendida sobre los Evangelios, contestarán a la fórmula contemplada en el Anexo III.
DERECHOS DE LOS HERMANOS - REGLA 31.
Todos los hermanos gozan en esta Hermandad de los mismos derechos, cada uno según su realidad y circunstancia.
Los derechos de los hermanos son: l.
Participar en todos los cultos y actividades de la Hermandad.
2.
Ser convocados y participar con voz y voto en los Cabildos Generales que se celebren, si ha cumplido l6 años y tiene al menos uno de antigüedad en la Hermandad.
3.
Llevar la medalla en todos los actos corporativos.
4.
Formar parte de la Junta de Gobierno en las condiciones que se establecen en estas Reglas.
5.
Utilizar y disfrutar las instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte el Reglamento de Régimen interno vigente.
6.
Recibir información de las actividades de la Hermandad.
DEBERES DE LOS HERMANOS - REGLA 32.
Todos los hermanos también según su realidad y circunstancia deben: l.
Tener como norma específica de su vida cristiana la vivencia de estas Reglas.
2.
Asistir a los Cultos anuales y a los Cabildos a que fuesen convocados.
3.
Dedicar alguna parte de su tiempo a la vida de Hermandad, trabajando o participando en cualquiera de sus actividades.
4.
Aceptar la autoridad y directrices del Hermano Mayor y su Junta de Gobierno, exponiendo con sencillez lo que según su criterio podría mejorarse.
5.
Tomar la Parroquia como el lugar donde se hace la “comunidad de cultos” e intentar dar con su presencia activa ejemplo y testimonio para estímulo de los demás.
6.
Cumplir con sus deberes económicos para con la Hermandad, para que ésta pueda atender todas y cada una de sus acciones.
7.
Contribuir por el cauce de la misma a las necesidades de la Iglesia y a los hermanos que más lo requieran.
8.
Dedicar todos los días unos minutos a la oración por todas las necesidades de los hermanos vivos o difuntos, por las de la Hermandad y por las de la Iglesia.
9.
Comunicar a la Hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, los hechos sobresalientes de la vida de los hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de éstos o sus familiares más allegados.
lO.
Informar a la Secretaria General de la Hermandad de cualquier cambio en sus datos personales, procurando mantener actualizada la información contenida en los ficheros con respecto a él.
CORRECCIONES FRATERNAS.
- REGLA 33.
Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento de una conducta irregular, antievangélica o contraria a las disposiciones de estas Reglas, por parte de un hermano que pudiera incurrir en alguno de los supuestos descritos en el Canon 3l6, vendrá obligada a hacer al mismo una corrección fraterna, por el miembro de Junta que se estime oportuno, guardando en la misma al máximo el espíritu evangélico.
- REGLA 34.
De no encontrarse una respuesta positiva se dará cuenta en la primera reunión que se celebre y, agotada todas las posibilidades de llevarle al ánimo para que rectifique esta conducta, se procederá a la apertura de expediente, para lo cual se designará a los correspondientes instructores, quienes una vez finalizado lo presentaran a la Junta de Gobierno para que ésta, oídas las alegaciones que el mismo pudiera efectuar, proceda en consecuencia.
En dicho expediente actuarán los miembros de la Junta de Gobierno que se designen al efecto con los asesoramientos necesarios.
El hermano podrá presentar cuantas alegaciones y testigos considere oportunos.
Debido al elevado número de situaciones que pueden presentarse, así como las distintas faltas que se originen, no es posible su clasificación.
No obstante, y con el fin de poder aplicar la sanción correspondiente, las faltas se dividirán en leves, graves y muy graves.
Al existir causa justa y a tenor de ello, serán las sanciones que podrán ir desde la amonestación verbal hasta la dimisión del hermano.
Si como resultado de las actuaciones procediese la dimisión del hermano, antes de hacerla efectiva, se dará traslado del expediente completo al Vicario General a efectos de su confirmación.
- REGLA 35.
Una vez resuelto el expediente, y conocida la decisión por el interesado, puede recurrir si se considera perjudicado a tenor de lo que se dispone en el derecho común (cánones l.
737- l.
738 y l.
739).
BAJA DE LOS HERMANOS.
- REGLA 36.
Un hermano causará baja en la Hermandad: l.
Los hermanos que voluntariamente así lo manifiesten por escrito.
2.
Los que, encontrándose en paradero desconocido, no comuniquen a la hermandad su nueva dirección en un plazo superior a un año.
En este plazo, la hermandad habrá de realizar las gestiones oportunas para su localización, llevándose a cabo la baja sólo en el caso de que estas gestiones hayan resultado infructuosas.
3.
Los que teniendo pendiente de pago cuotas por valor mínimo de una anualidad sin que existan causas de necesidad económica por su parte y, después de haber sido requerido por la Mayordomía, no atiendan debidamente este requerimiento.
4.
A su fallecimiento.
Distinguimos aquí la relación de las distintas conductas que son constitutivas de faltas, junto con sus respectivas sanciones, temporales o perpetuas, a imponer por parte de la Junta de Oficiales Faltas Leves: l.
Faltas de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no lleguen a alterar su normal desarrollo.
2.
Incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no lleguen a afectar al desenvolvimiento de la vida normal de la hermandad.
Las faltas leves serán sancionadas con: Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Oficiales.
Faltas Graves: l.
La reiteración, por tres veces de una falta leve.
2.
Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de faltas leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la Estación de Penitencia como de los demás actos propios de la Hermandad.
3.
Atentar contra el patrimonio de la Hermandad.
Las faltas graves serán sancionadas con: Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos por un tiempo de uno a dos años.
Faltas muy Graves: l.
La reiteración, por dos veces de una falta grave.
2.
Las que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los valores fundamentales de nuestra fe.
3.
Perder las condiciones exigidas para ser Hermanos según el derecho canónico o por disposición de la autoridad eclesiástica.
Las faltas muy graves serán sancionadas con la separación de la Hermandad.
Cualquier sanción se aplicará después de que el Hermano Mayor, el Fiscal y el Director Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad cristiana, según marcan las Reglas 33 a la 35.
En cuanto a la separación de los hermanos, sean temporales o perpetuas, hay que tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la misma, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos (Canon 3O8).
Para determinar qué ha de entenderse por causa justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay que atenerse a lo tipificado en esta regla de la Hermandad, y en caso de que no constase la tipificación hay que recurrir a lo establecido en el Derecho Común (cf.
Canon 3l6).
Así mismo, deberá completarse el procedimiento formal para la validez de la sanción canónica conforme a los siguientes extremos fundamentales: l.
Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
2.
En caso de que pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
3.
El expediente sancionador contemplará: A.
Los datos personales del hermano que ha cometido la falta.
B.
Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida.
C.
Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
D.
El momento o momentos de la corrección fraterna y su resultado.
E.
Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
F.
Plazo de alegaciones del presunto sancionado.
G.
Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Oficiales, aplicando, conforme a las Reglas o al Código de Derecho Canónico la sanción que contempla la ley.
4.
El expediente sancionador se enviará por completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental.
Hasta no tener el visto bueno, el presunto sancionado goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad.
5.
Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente.
6.
Contra la sanción impuesta por la hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.
Los hermanos que causen baja perderán automáticamente su antigüedad, que no podrán recuperar en ningún caso.
CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD - REGLA 37.
La Hermandad esta gobernada a través de los Cabildos Generales y de Oficiales.
CABILDOS GENERALES - REGLA 38.
El Cabildo general es el más alto órgano deliberante y decisorio para configurar la legislación propia de la Hermandad, conforme a los cánones 309 y 315; y en manifestar su voluntad sobre todos los temas y actividades de la Corporación.
Sus acuerdos son vinculantes para todos los miembros de la Hermandad sin excepción alguna.
Pueden existir dos clases de Cabildos Generales: - Ordinarios.
- Extraordinarios.
CABILDOS GENERALES ORDINARIOS - REGLA 39.
Serán preparados previamente por la Junta de Gobierno o al menos por una comisión en la que no pueden faltar el Hermano Mayor y el Secretario.
Serán citados, de orden del Hermano Mayor, con la antelación debida y por escrito, el Director Espiritual y todos los hermanos que reúnan los requisitos exigidos.
En alguna ocasión urgente dicha citación podrá hacerse a través de notas en los medios normales de comunicación social, al menos con tres días de antelación, siempre dirigidos por el Hermano Mayor.
Comenzarán, como todas las reuniones, con la invocación del Espíritu Santo y una oración en común.
Tras la lectura y aprobación, si procede, del Acta del Cabildo General precedente se pasará al Orden del día preestablecido.
- REGLA 40.
Terminadas las intervenciones en cada punto y hechas las aclaraciones pertinentes se pasará, si fuese necesario, a efectuar la correspondiente votación.
Los acuerdos se tomarán en primera votación por mayoría absoluta de los asistentes, y en segunda por mayoría simple, pudiendo el Hermano Mayor decidir en caso de empate.
La votación puede ser secreta, de viva voz o por mano alzada.
CABILDO GENERAL DE CUENTAS - REGLA 41.
En el que el Secretario dará lectura a la memoria informativa sobre las actividades de la Hermandad en el curso anterior.
El Mayordomo presentará, con el debido informe del Fiscal, el Balance de Cuentas del ejercicio.
Las cuentas estarán a disposición de los hermanos para ser comprobadas personalmente los quince días anteriores y posteriores a dicho Cabildo.
En este Cabildo se presentará también el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio.
El Cabildo General de Cuentas se celebrará coincidiendo con el Cabildo Ordinario de Salida.
CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES - REGLA 42.
Se reunirá cada cuatro años, en fecha próxima a la festividad de San Pedro y San Pablo, con el fin exclusivo de elegir a la Junta de Gobierno.
La celebración del mismo podría adelantarse, si fuese necesario, por circunstancias especiales.
Los hermanos considerarán como uno de sus principales deberes asistir a este Cabildo General por lo que significa para una Hermandad la elección del grupo de personas que ha de dirigirla.
- REGLA 43.
Entre cuarenta y setenta días antes del Cabildo General Ordinario de Elecciones se abrirá un plazo de presentación de candidatos para la elección, pudiendo hacer aquellos hermanos que, a la fecha de la celebración del Cabildo, hayan cumplido los dieciséis años de edad y tengan al menos uno de antigüedad en la Hermandad.
- REGLA 44.
Los candidatos a Hermano Mayor deberán haber cumplido, a fecha de la celebración del Cabildo, veinticinco años de edad y tener como mínimo tres de antigüedad.
- REGLA 45.
Un mes antes de la fecha designada para el Cabildo General Ordinario de Elecciones se harán públicas las listas de hermanos con derecho a voto, que estarán integradas por todos los hermanos mayores de dieciséis años de edad en la fecha establecida para el Cabildo y que en dicha fecha tengan al menos uno de antigüedad en la misma.
El censo estará expuesto en las dependencias de la Hermandad durante un plazo de veinte días naturales después, y será definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez sean resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.
El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y sólo los hermanos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificándose nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad.
- REGLA 46.
De los candidatos presentados, aquellos que lo hagan para Hermano Mayor, habrán de constituir las correspondientes candidaturas, que serán notificadas a los hermanos para que estos se decidan en votación secreta por alguna de ellas.
- REGLA 47.
Todos los candidatos presentados tendrán derecho a solicitar de la Hermandad se le envíe la correspondencia para transmitir sus proyectos y deseos a los hermanos electores así como cuanta información sobre el Cabildo General de Elecciones soliciten.
- REGLA 48.
El Cabildo General Ordinario de Elecciones, que tendrá carácter de abierto, será presidido por un representante de la autoridad eclesial nombrado al efecto.
Este nombramiento lo hará público el Párroco.
Será así mismo presidido por el Hermano Mayor o en su defecto por el miembro de Junta que corresponda, siempre que no se presente a la reelección.
Actuará de Secretario el de la Hermandad, siempre que no se presente a la reelección, en cuyo caso deberá designarse uno de entre los hermanos presentes.
- REGLA 49.
En el supuesto de que todos los componentes de la Junta de Gobierno se presentasen a la reelección, el Cabildo será presidido por el hermano más antiguo y que se halle presente en ese momento.
Así mismo se designarán dos escrutadores para el posterior recuento de votos.
- REGLA 50.
Las candidaturas presentadas habrán de ser votadas íntegramente, por lo que cualquier modificación en alguna de ellas significará la nulidad del voto.
- REGLA 51.
La votación habrá de realizarse personalmente, mediante presentación del Documento Nacional de Identidad u otro documento de acreditación fehaciente.
Para votar por Correo Postal habrá de introducir el sobre correspondiente dentro de otro sobre dirigido a la Hermandad, especificando que es para las Elecciones de la Hermandad, y junto a una fotocopia del DNI.
Para que sean válidos habrán de llegar antes de las 24 horas de la celebración del mismo y presentarse como aquí se describe.
Son condiciones de validez para el voto emitido por correo: 1.
- La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante certificado médico oficial.
2.
-La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45.
4 de las Normas.
3.
- El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
- REGLA 52.
El quórum exigido estará representado por el 10 % del censo de los votantes en primera convocatoria y por el número de asistentes al Cabildo en segunda convocatoria.
- REGLA 53.
Será proclamada candidatura ganadora aquella que obtenga mayoría relativa de votos.
En el supuesto de producirse un empate, será considerada ganadora la candidatura encabezada por el Hermano Mayor con más antigüedad en la Hermandad.
- REGLA 54.
Si la elección ha sido eficaz, la mesa electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor.
El mismo Hermano Mayor por sí o a través del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días acompañando el acta de la elección.
- REGLA 55.
Una vez obtenida ésta, y en el plazo máximo de diez días, la nueva Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos en un acto que comenzará con la celebración de la Eucaristía e invocación del Espíritu Santo, de acuerdo con las normas que se establecen en estas Reglas.
El Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado.
La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.
- REGLA 56.
Los miembros de Junta podrán desempeñar el mismo cargo durante dos mandatos seguidos, debiendo dejar transcurrir al menos uno antes de volver a ocupar el mismo.
ELECCIÓN INEFICAZ - REGLA 57.
En el supuesto de que la elección resulte ineficaz se convocaría nuevo Cabildo en un plazo no superior a treinta días con el carácter de cerrado.
CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO - REGLA 58.
Se convocará Cabildo General Extraordinario: 1.
Cuando exista una causa justa a criterio del Hermano Mayor.
2.
Cuando lo soliciten un número de hermanos, mayores de dieciséis años y con uno de antigüedad en la Hermandad y en número no inferior a cincuenta, expresando los motivos por lo que lo hacen.
Recibida esta solicitud la Junta de Gobierno fijará la fecha en un plazo no superior a diez días para su celebración en un plazo no superior a cuarenta días.
- REGLA 59.
El mecanismo de convocatoria y todo lo demás será el mismo modo que en cualquier Cabildo General, y en el Orden del Día solamente constará el asunto o asuntos objeto de la reunión, sin que pueda debatirse otro asunto distinto.
JUNTA DE GOBIERNO - REGLA 60.
La Junta de Gobierno está constituida por el grupo de personas elegidas en Cabildo General Ordinario de Elecciones y que tienen el encargo especial de cuidar y mantener la identidad de la Hermandad, con el empeño de observar cada día y hacer observar estas Reglas.
Si todo cristiano debe tener una formación y cultura religiosa crecientes, de manera especial debe esperarse de los componentes de la Junta de Gobierno, a quienes debe exigírseles criterios decididamente apostólicos de cristianos responsables.
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quienes desempeñen cargo de dirección en partidos políticos.
(Canon 317.
4) Además, para ser miembros de la Junta de Gobierno se requiere: presentar junto con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular, y seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías correspondiente.
- REGLA 61.
Los componentes de la Junta de Gobierno deben residir en un lugar desde el que les sea posible cumplir con la misión respectiva de su cometido.
- REGLA 62.
Son obligaciones de los hermanos que conforman la Junta de Gobierno: 1.
Participar activamente en la función de la Iglesia de santificar con oraciones y obras de penitencia y caridad que contribuyen en gran medida a que el Reino de Cristo se enraíce y fortalezca.
(Canon 839) 2.
Buscar los medios para la participación activa de todos los hermanos.
3.
Desarrollar las actividades que dimanen de acuerdos de Cabildos generales o de Oficiales.
4.
Asistir a las sesiones de Cabildos de forma habitual, pudiéndose en caso de inasistencia sin causa justificada relevarse del cargo, y cubrir su vacante de la forma que se establece en la Normativa de Régimen Interno.
5.
Conservar con diligencia el patrimonio artístico de la Hermandad.
- REGLA 63.
En el acto de toma de posesión de la Junta de Gobierno es imprescindible que cada uno, tras hacer una oración en común, haga juramento sobre los Santos Evangelios con la fórmula contemplada en el Anexo IV.
Tras leer el juramento, el Director Espiritual que preside, hace un breve comentario sobre un texto evangélico.
- REGLA 64.
La Junta de Gobierno la pueden componer un mínimo de trece y un máximo de veintiún miembros: l.
Hermano Mayor.
2.
Teniente de Hermano Mayor.
3.
De uno a tres Consiliarios.
4.
Dos Secretarios.
5.
Fiscal.
6.
Dos Mayordomos.
7.
Diputado de Cultos.
8.
Diputado de Caridad.
9.
Diputado de Formación.
lO.
Diputado Mayor de Gobierno.
ll.
De uno a tres Priostes.
l2.
Censor.
l3.
De uno a tres Vocales.
- REGLA 65.
El mandato de la Junta de Gobierno es de cuatro años.
- REGLA 66.
Los miembros de Junta de Gobierno cesan en sus cargos: l.
Al cumplir el tiempo de mandato.
2.
Por causar baja por enfermedad.
3.
Por alguna grave incompatibilidad.
4.
Por renuncia razonada por escrito al Cabildo de Oficiales.
5.
Por imposibilidad o incapacidad.
- REGLA 67.
Cualquier cargo que quedará vacante, se suplirá hasta el final del mandato por otro miembro de la Junta, designado entre ellos mismos.
En algún caso especial, la vacante puede ser suplida por otro hermano llamado por el Hermano Mayor y aceptado anteriormente por la unanimidad de los miembros de Junta.
Su función se extinguirá al fin del mandato de esa Junta de Gobierno.
De todo lo que ocurriera se dará cuenta a la Vicaria General y se comunicará en el siguiente Cabildo General.
CABILDO DE OFICIALES - REGLA 68.
Se llamará Cabildo de Oficiales a la reunión de los miembros de Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, gobernar y administrar la Hermandad.
Con sujeción en todo caso a los acuerdos del Cabildo General y sin perjuicio de aquellas resoluciones que a éste le estén atribuidas y de conformidad con lo que disponen las Reglas.
- REGLA 69.
Los Cabildos de Oficiales se celebrarán como mínimo una vez al mes, decidiéndose su periodicidad en régimen interno.
Con independencia de ello, podrán celebrarse otros Cabildos de Oficiales Extraordinarios, por decisión del Hermano Mayor o a petición motivada y firmada de tres miembros de la Junta de Gobierno.
- REGLA 70.
Se citarán con suficiente antelación a los componentes de la Junta de Gobierno y mediante cédula personal.
- REGLA 71.
La Junta de Gobierno resolverá los asuntos de trámite sometidos y aquellos otros de carácter extraordinario que por su urgencia no admitan espera hasta un Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta de la resolución adoptada.
- REGLA 72.
Salvo lo que para casos determinados pueda establecerse en estas Reglas, los asuntos se resolverán por mayoría absoluta de los asistentes.
- REGLA 73.
Comenzará con la invocación al Espíritu Santo y una oración en común.
Se desarrollará el Orden del Día preestablecido y finalizará con una oración por los hermanos difuntos.
- REGLA 74.
La unidad al menos de acción sea signo entre todos de la vivencia de Jesús en ellos.
Los miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las deliberaciones de los asuntos tratados, así como de las diversas opiniones y posturas encontradas que se manifiesten en el transcurso de las reuniones.
El quebranto del sigilo por parte de algún miembro de la Junta de Gobierno, podrá dar ocasión a la apertura de expediente y expulsión de la Junta de Gobierno en su caso.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DIRECTOR ESPIRITUAL - REGLA 75.
Corresponde al Arzobispado nombrar al Director Espiritual, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno, así como removerlo del oficio.
Atendiendo a lo expuesto, el Director Espiritual será el Párroco de Santa María de la Estrella.
Aparte de las funciones que le estén atribuidas por el Derecho común, asesorará a los Diputados de Culto en todo lo necesario para la celebración de los mismos, ejercicios y actos religiosos que haya de hacer la Hermandad, así ordinarios y de Reglas como los extraordinarios que puedan acordarse.
Dentro de la Hermandad, será el primero en dignidad, por lo que su puesto será siempre el principal, ocupando el centro de la presidencia y ostentando honoríficamente éstas en los actos de la Corporación a los que asista.
Tendrá el derecho de intervenir y hacer uso de la palabra en todos los cabildos, tanto de Oficiales como Generales, para aclarar y asesorar a la Hermandad y a su Junta de Gobierno en cuantos asuntos se relacionen con la vida de la Hermandad en cualquier aspecto.
FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR -REGLA 76.
lº- Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
2º- Presidir los actos que la Corporación celebre o aquellos a que asista con las excepciones establecidas en estas Reglas, de carácter honorífico a favor del director espiritual.
3º- Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.
4º- Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo caso necesario el cumplimiento de las obligaciones pertinentes y advirtiendo o amonestando al interesado, antes de dar cuentas a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que procedan.
5º- Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse.
6º- Establecer, asistido del Secretario, el orden del día de las reuniones de Junta de Gobierno y, conjuntamente con esta última, el de los Cabildos Generales.
7º- Dirigir la marcha, de los Cabildos, velando por que se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
8º- Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.
9º- Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidos por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación.
lOº- Dirigir a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios.
llº- Nombrar a los miembros de cualquier comisión auxiliar, a propuesta del titular del cargo, al que se haya de adscribir al designado y por el tiempo que en cada caso se establezca.
l2º- Proponer las personas para cubrir las vacantes en la Junta de Gobierno.
l3º- Actuar en todas aquellas otras que por su importancia y representación debe normalmente serle atribuidas.
l4º- Cuidar de que los miembros de su Hermandad y Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
FUNCIONES DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR - REGLA 77.
lº- Colaborar directamente en todo con el Hermano Mayor.
2º- Sustituir al Hermano Mayor en todas sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo íntegramente dicho cargo, hasta la expiración del mandato y celebración de nuevas elecciones.
FUNCIONES DE LOS CONSILIARIOS - REGLA 78.
lº- Asesorar al Hermano Mayor.
2º- Sustituir al Teniente de Hermano Mayor en su ausencia, enfermedad o vacante, conforme al orden que esté establecido y cuya prelación vendrá determinada por el puesto que ocupe en la candidatura.
3º- Mantener las relaciones tanto internas como externas, siendo competencia de las conciliarías las relaciones con las entidades públicas y municipales, hermandades de Gloria y Penitencia, la Parroquia y su feligresía, los jóvenes, los costaleros, y los hermanos en general.
4º- Presentar al Cabildo de Oficiales tanto las inquietudes como los malestares de los grupos auxiliares a esta Hermandad.
FUNCIONES DEL SECRETARIO 1º - REGLA 79.
lº- Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Corporación.
2º- Recibir a los hermanos, mediante la fórmula de ingreso que figurará dispuesta en estas Reglas.
3º- Inscribir en un libro a dicho fin destinando los ingresos de nuevos hermanos, reseñando los datos que en cada momento determine la Junta de Gobierno.
4º- Anotar en dicho libro las bajas que se produzcan, especificando los motivos que la causan.
5º- Llevar los ficheros de la Hermandad debidamente actualizados.
6º- Leer el voto de la Hermandad en la Misa Función.
7º-Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno al Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
8º- Organizar y custodiar el Archivo general de la Hermandad.
9º- Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en los Cabildos, tanto Generales como de Oficiales.
lOº- Leer en los Cabildos Generales y de Oficiales las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.
llº-Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en los Cabildos Generales y de Oficiales.
l2º- Firmar con el Mayordomo los recibos de ingresos que así lo requiera.
l3º- Colaborar con el Mayordomo en la Extensión de papeletas de sitio.
l4º- Colaborar con el Diputado Mayor de Gobierno en la Confección de las listas de hermanos para la Estación de Penitencia.
l5º- Colaborar con el Censor en todo lo que este le solicite.
l6º- Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que, al par de su firma, autoriza todos los documentos de la Corporación.
l7º- Cumplir fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.
FUNCIONES DEL SECRETARIO 2º - REGLA 80.
lº- Colaborar y auxiliar en todas sus funciones al Secretario lº, las cuales asumirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
2º-Cumplir fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.
FUNCIONES DEL FISCAL - REGLA 81.
lº- Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los acuerdos tomados en Cabildos Generales o Juntas de Oficiales, así como urgirlos cuando las circunstancias lo aconsejen.
2º- Vigilar y cuidar de que todos los hermanos, Oficiales y Diputados, incluido el Hermano Mayor, cumplan con escrupulosa exactitud las obligaciones generales de nuestras Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeñe, dando aviso de las faltas que observe al Hermano Mayor para que, conociéndolas, proceda a su corrección dentro del espíritu de caridad que debe inspirar la actuación de los hermanos.
3º- Interesar al Hermano Mayor, con el debido respeto y caridad, y en caso de observar por parte del mismo una actuación que no se ajuste al espíritu de las Reglas, la inmediata rectificación, pudiendo en caso contrario y de acuerdo con el Cura Párroco, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario, citar una Junta de Oficiales para tratar el tema.
4º- Preceptivamente emitir informe de cuentas que les serán presentadas por el Mayordomo, antes de trasladarlas a la Junta económica y Junta de Gobierno para su aprobación y posterior presentación al Cabildo General de Cuentas, para su ratificación.
5º- Informar las solicitudes de hermanos, de acuerdo con cuanto se ordena en estas Reglas.
6º- Cualquier otra función que de las mismas puedan derivarse.
FUNCIONES DEL MAYORDOMO 1º - REGLA 82.
lº- Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
2º- Recaudar las cuotas, firmando con el Secretario los oportunos recibos.
3º- Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas, restauraciones o adquisiciones se acuerden por la Junta de Gobierno.
4º- Concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor, como representante de la Hermandad.
5º- Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuentas corrientes bancarias a nombre de la Hermandad, siendo necesarias para retirar los mismos, dos firmas de entre el Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero, siendo en todo caso imprescindible figure siempre la del primero.
6º- Llevar tanto los ingresos como los pagos, reflejados adecuadamente en un libro de data y cargo.
7º-Archivar los comprobantes correspondientes a dichos apuntes.
8º- Facilitar en los Cabildos o Juntas de Oficiales que se celebren, un informe sobre el estado económico de la Hermandad.
9º- Elaborar el proyecto del presupuesto anual.
lOº- Practicar al término de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos, gastos habidos en el mismo, agrupándolos en forma debida y clara, para el mejor conocimiento de la marcha administrativa.
Resumen que con los comprobantes correspondientes será elevado a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Posteriormente quedará expuesto al conocimiento de los hermanos durante quince días que preceden y siguen al Cabildo General Ordinario, que debe aprobar las cuentas, lo que anunciará convenientemente.
llº- Llevar un libro de inventario en el que consten todos los objetos propiedad de la Hermandad y en el que habrán de anotarse anualmente las altas y las bajas justificadas, con la asistencia del Fiscal y el visto bueno del Hermano Mayor.
l2º-Distribuir las papeletas de sitio, juntamente con el Secretario y el Diputado Mayor de Gobierno, con la colaboración de los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
l3º- Recibir, al tomar posesión de su cargo y del Mayordomo saliente, juntamente con los que hayan salido elegidos para dichos cargos, todos los bienes, ropas y demás afectados de la Hermandad, que quedarán bajo su custodia y responsabilidad.
La dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregando otro al Secretario, para su custodia en el Archivo de la Corporación, debiendo ambos estar firmados por todos los asistentes al acto.
l4º- Recibir, mediante arqueo, del Mayordomo saliente, las llaves de los cepillos de las limosnas.
La apertura de estos cepillos será realizada por el Mayordomo, auxiliado por otro miembro de la Junta.
l5º- Realizar todas aquellas funciones que se deriven de las presentes Reglas.
l6º- Presentar, al cesar en su cargo, debidamente comprobadas, todas las partidas, así de cargo como de data.
Aquellos con los talonarios y libros de cuentas y éstas con los recibos pagados.
Las entregará al nuevo mayordomo, quien dará cuenta de ello al Hermano Mayor, para que por éste se reúna al Cabildo o Junta de Oficiales para su comprobación en su caso o en otro acuerde lo que proceda.
(Cánones l.
28O al l.
284) FUNCIONES DEL MAYORDOMO 2º - REGLA 83.
lº- Colaborar estrechamente con el Mayordomo en el desarrollo de las funciones encomendadas, las cuales asumirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2º- Cumplir fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.
FUNCIONES DEL DIPUTADO DE CULTOS - REGLA 84.
lº- Velar por el pleno desarrollo de la liturgia a lo largo del año y principalmente en los Cultos a celebrar en la Cuaresma y Festividades de la Hermandad.
2º- Organizar, de acuerdo con el Párroco, todos los Cultos que hayan de celebrarse, preocupándose de la designación de los Predicadores, sacerdotes que hayan de celebrar, ordenación de las diversas funciones, etc.
.
.
En resumen, cuanto atañe a la celebración de cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicios de las misiones encomendadas a los Priostes, con quienes igualmente mantendrá enlace y relación.
FUNCIONES DEL DIPUTADO DE CARIDAD - REGLA 85.
lº- Establecer para cada mandato y ejercicio, de acuerdo con el Hermano Mayor y Mayordomía y el conocimiento de la Junta de Gobierno, que habrá de conformarlo, el plan de actividades a desarrollar por la Hermandad, así como los medios para atenderlo tanto personales como económicos, partiendo de la asignación que para tal fin dedica la dedica la Hermandad y que consisten en: l.
l- El lO % de los ingresos por cuotas de hermanos.
l.
2- La totalidad de la cuota que para tal efecto se pueda establecer en cada momento.
l.
3- El importe total de la cuota voluntaria recaudada.
2º-Promover las acciones que considere necesarias, previo acuerdo de la junta de Gobierno para recaudar fondos extraordinarios y para uso exclusivo de su Diputación.
3º- Cuidar solícitamente de asistir en las necesidades materiales a todos nuestros hermanos, estudiando en lo posible la situación de ellos para promover en los casos de necesidad la resolución y remedios de los mismos por la propia Hermandad en cuanto sea factible.
4º- Desarrollar todas las funciones propias de su cargo, cuidando de colaborar en la esfera parroquial y Diocesana.
FUNCIONES DEL DIPUTADO DE FORMACIÓN - REGLA 86.
lº- Velar por la formación cristiana de todos los hermanos, especialmente de los niños y jóvenes.
2º- Facilitar información e instrucción a los nuevos inscritos en la Hermandad.
3º- Cuidar la experiencia progresiva, personal y comunitaria del espíritu de la Hermandad a través de los Actos organizados al efecto.
4º- Atender problemas concretos y actuales de hermanos que requieran alguna orientación doctrinal y pastoral, conforme a la enseñanza de la Iglesia, como lo relativo a la recepción de los Sacramentos y a los distintos aspectos de la vida familiar.
5º- Cuidar la educación de la fe en el seno de la Hermandad, promoviendo la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia.
6º- Formar parte, en nombre de la Hermandad, en el Consejo Pastoral de la Parroquia si lo hubiese.
FUNCIONES DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO - REGLA 87.
lº- Confeccionar, y con la ayuda de Secretaria y el Censor, las listas de hermanos para la Salida procesional, por orden de antigüedad.
2º- Organizar la Cofradía en su Salida procesional.
3º- Presentar a la Junta de Gobierno, cada año, el equipo que compartirá con él la responsabilidad de la Salida Procesional.
4º- Ser el responsable del cumplimiento de las comisiones que se den a los demás Diputados Auxiliares, escogidos por él, en los distintos puntos de la cofradía.
5º- Ser responsable de que se cumpla lo establecido en nuestras Reglas, durante la Estación de Penitencia, para el buen desarrollo de la Cofradía.
6º- Ser el responsable de cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se deriva de su cargo, a cuyo fin mantendrá estrecha relación con el Hermano Mayor, Mayordomos y Secretarios.
FUNCIONES DE LOS PRIOSTES - REGLA 88.
lº- Cuidar los enseres, objetos de culto y, en general, cuantos bienes muebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo a su limpieza y dando cuenta en aquellos casos de los que precisen ser reparados, restaurados o sustituidos.
2º- Velar con especialísimo celo del adecuado cuidado de las Imágenes Titulares.
3º- Procurar que los Altares de la Hermandad estén limpios y con el debido ornato de cera y flores, recabando la colaboración que para ello precise.
4º- Montar y desmontar los altares especiales para culto, “pasos” para la Salida Procesional, y cuanto al respecto pudiera determinarse en Cabildos Generales o de Oficiales.
5º- Proceder al acondicionamiento de todas las insignias correspondientes a la Hermandad para la realización de la Estación de Penitencia, manteniéndolas en todo momento en perfecto estado de conservación.
6º- Distribuir entre los miembros de junta de Gobierno los cirios e insignias que le correspondan en los distintos actos de culto, procesiones, etc.
.
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así como el lugar que, a excepción de la Estación de Penitencia, debe ocupar en éstos.
7º- Cualquier otra actuación relacionada con su cargo para lo que mantendrá estrecha colaboración con el Diputado de Cultos y con los Vestidores de las imágenes.
FUNCIONES DEL CENSOR - REGLA 89.
lº- Custodiar el censo de Hermanos, manteniéndolo al orden y actualizado.
2º- Informar de los hermanos fallecidos en los Cabildos de Oficiales para que se organicen los oportunos sufragios de Reglas.
3º- Auxiliar y ser auxiliado con ambos Secretarios.
FUNCIONES DE LOS VOCALES -REGLA 90.
lº- Desempeñar aquellas funciones que el Hermano Mayor, de acuerdo con el Cabildo o Junta de Oficiales, les asigne.
2º- Formar parte de aquellas comisiones que con carácter extraordinario no son competencia directamente de ningún Diputado.
3º- Tendrán derecho de voz y voto en el Cabildo de Oficiales.
CAMARERA - REGLA 91.
Con el fin de poder atender y cuidar debidamente los distintos elementos que conforman el ropero de las Imágenes Titulares, la Junta de Gobierno podrá designar la o las camareras que en cada momento estime necesario y conforme a lo siguiente: lº- Serán nombradas por la Junta de Gobierno al comienzo de cada mandato.
2º- Finalizarán su cometido al cumplir el mandato de la Junta de Gobierno, no existiendo inconveniente alguno para que, en caso de que la nueva Junta de Gobierno lo estime oportuno, continúe su cometido, respetando así el carácter de heredabilidad.
3º- Deberán ser hermanas de la Hermandad y aceptar expresamente la misión encomendada.
4º- Su designación se llevará a cabo mediante propuesta del Hermano Mayor, en común acuerdo con los Priostes, de quienes en todo momento dependerán.
5º- Realizaran la misión de retirar, acondicionar y reponer a la Hermandad todos los elementos que conforman el ropero de la Imagen titular.
6º- Mantendrá en su poder los enseres el mínimo tiempo posible para su acondicionamiento, informando a los priostes en todo momento de los que retira y entrega para el oportuno conocimiento de la Junta de Gobierno.
CAPITULO IV ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD - REGLA 92.
La Hermandad dispone de un patrimonio integrado por cuantos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones le pertenecen, los cuales se pueden ir acrecentando por adquisición, donación o limosna.
- REGLA 93.
De todo ello existirá un registro, en el cual el Mayordomo irá reseñando las altas y las bajas que se pueden ir produciendo.
Estas últimas que pueden ser por deterioro, destrucción o enajenación, necesitarán aprobación de la Junta de Gobierno, Cabildo General, así como licencia de la Jerarquía Eclesiástica.
- REGLA 94.
Para el mantenimiento del patrimonio, ampliación del mismo, así como la celebración de cuantas acciones quedan reflejadas en estas Reglas, la Junta de Gobierno con la necesaria aprobación del Cabildo General, establecerá unas cuotas cuyo importe y forma de pago se acordará en cada momento.
Todo ello independientemente de la cuota de salida que deberá abonar todo hermano que realice la Estación de Penitencia, si bien y siendo un acto de culto más dentro de la Hermandad, todos los hermanos están obligados a colaborar en la misma, dentro de sus posibilidades.
- REGLA 95.
Así mismo, se podrán establecer, en circunstancias especiales, unas cuotas extraordinarias, cuyo importe y forma de pago necesitarán igualmente de la aprobación del Cabildo General.
- REGLA 96.
La Hermandad podrá, además, recibir todo tipo de donativos, que deberán ser destinados a la finalidad que el donante designe, no pudiéndose en ningún caso darle otro uso contrario a la voluntad del donante.
- REGLA 97.
Para una mejor disposición de las distintas cuentas, llevará contabilidad en un solo libro de caja, en el que se reflejarán todos los ingresos y gastos correspondientes a las distintos epígrafes de la actividad económica, con sus distintos apartados y en los que se recogerán los apuntes que correspondan en cada caso.
- REGLA 98.
Independientemente de la gestión que al respecto y tal como se recogen en sus funciones deberán desarrollar tanto los mayordomos como el Fiscal, la ordenación económica de la Hermandad estará a cargo de la Junta Económica.
- REGLA 99.
La misma estará integrada por el Hermano Mayor, los Mayordomos, el Fiscal, y el Diputado Mayor de Gobierno.
A ella, y hasta un total de seis miembros que la compondrán, podrán integrarse los miembros de la Junta de Gobierno o hermanos que sin formar parte de la misma se considere necesario.
(Canon 1.
280) El Secretario estará presente en la misma, como miembro de pleno derecho o como fedatario de la Hermandad.
- REGLA lOO.
En la confección de los presupuestos se habrá de reservar un 10 % de los ingresos, recibidos por cuotas de hermanos, con destino a la Bolsa de Caridad.
- REGLA lOl.
Los gastos extraordinarios, que serán objeto de una partida dentro del presupuesto, deberán ser debidamente justificados, tanto en su necesidad como en la oportunidad para llevarlos a efecto.
- REGLA lO2.
En el presupuesto de gastos debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatible siempre con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del Culto debido a nuestro Titular.
Para subvenir las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos.
- REGLA lO3.
Una vez confeccionados los presupuestos de ingresos y gastos y las cuentas de cada ejercicio por la Junta Económica, se pasará a la necesaria aprobación de la Junta de Gobierno, previa a su presentación al Cabildo General.
De todo ello se pasará comunicación a la Vicaría General, para su conocimiento y revisión.
- REGLA 104.
CAPITULO V ESTACIÓN DE PENITENCIA.
La Estación de Penitencia da carácter a nuestra Hermandad, siendo en cierto modo símbolo de la Iglesia peregrina en el mundo y constituye un mensaje de preparación para la Pascua.
Es un valioso instrumento de evangelización y catequesis, no sólo en los Misterios de la Pasión, sino en su significado de reconciliación; supone un acto esencial y profundamente religioso comunitario de todos los hermanos unidos en el Misterio que veneran, dando así un testimonio público de Cristo como testigos de la Verdad.
Es la expresión externa y pública de la conversión interior que el pueblo ofrece al Señor, con toda la solemnidad de una súplica litúrgica, como signo de contestación en un mundo secularizado, evitando la desacralización de la sociedad que pierde alarmantemente el sentido de Dios, y sobrenaturalizando el ambiente.
Es la exteriorización de una Protestación de Fe, manifestada y renovada cada año en el templo, con expresión plástica del mensaje evangélico de la Pasión de Jesús y de la compasión de María y al propio tiempo, expresión personal y colectiva de las enseñanzas de ese mensaje, propiciando el encuentro interpersonal de Dios y el hombre, ofreciendo un cauce renovado de oración de los hermanos y fieles, como un servicio a la actualización de la fe y a la conversión y constituyéndose como genuina expresión y vivencia entrañable de la religiosidad popular.
- REGLA 105.
En su Salida Procesional, la Hermandad hará Estación de Penitencia al Templo Parroquial de Santa María de la Estrella.
- REGLA 106.
La Estación de Penitencia tendrá siempre lugar la tarde del Domingo de Ramos, debiendo realizarla todo hermano de la Hermandad, quienes procurarán participar en ella, en actitud de fidelidad al espíritu de estas Reglas.
- REGLA 107.
Por razones del mal tiempo u otras de fuerza mayor y previa deliberación de la Junta de Gobierno, la Estación de Penitencia puede ser sustituida por un acto religioso celebrado dentro del Templo.
En caso de inclemencias metereológicas, la Junta de Gobierno convocará Cabildo de Consulta, el cual, tras leer a los presentes el último parte metereológico, deberá decidir lo más consecuente con respecto a la Estación de Penitencia, y teniendo siempre presente la conservación del patrimonio de la Corporación.
Dicho cabildo lo compone la Junta de Gobierno y cuantas personas entienda ésta.
- REGLA 108.
Todos los hermanos que realicen la estación de Penitencia, como nazarenos, acólitos, costaleros, integrados en acompañamiento musical, etc.
vendrán obligados a satisfacer la cuota de Salida que se acuerde en Cabildo General.
- REGLA 109.
La Hermandad facilitará al hermano, al presentar éste la papeleta de sitio, el cirio, la insignia o la Cruz correspondiente, si sale de Nazareno.
- REGLA 110.
Los hermanos con cirio o palma ocuparán el lugar que por antigüedad les correspondiese, no pudiéndose en ningún caso ceder el puesto a otro hermano o persona ajena.
La Junta de Gobierno podrá exigir al hermano la acreditación de su personalidad.
- REGLA 111.
Para participar en la estación de penitencia, los hermanos vestirán la túnica de la Hermandad conforme a lo siguiente: Túnica blanca de cola, con botones de nácar azul pavo, en su parte anteroinferior y distribuidos hasta una altura aproximada de cincuenta centímetros.
En cada manga irán otros tres botones del mismo color y material.
Sobre la túnica irá un escapulario de unos treinta y cinco centímetros de ancho del mismo color azul, que se recortará por debajo de las rodillas.
El antifaz, de color blanco, se elevará sobre la cabeza con cartonera o capirote de noventa centímetros de altura, siendo la misma para los menores de diez años de entre sesenta y setenta cm.
; y caerá sobre la espalda, hombros y pecho, llegando éste por debajo de la cintura por su parte delantera, en donde irá sobrepuesto el escudo que disponen estas Reglas bordado en sus colores.
La túnica irá ceñida a la cintura por un cíngulo o cordón de algodón azul pavo, cuyos extremos, caerán sobre la pierna izquierda.
Irá calzado con sandalias negras de dos tiras y/o el pie desnudo.
Los hermanos portarán la medalla de la Hermandad, prendida al cuello por el cordón y debajo del antifaz.
No podrán ostentar ningún otro distintivo y se despojarán de todo aquello que desdiga de la sencillez y la pobreza de Cristo el Señor.
- REGLA 112.
Tanto a la ida al templo como al regreso a casa, todo hermano mayor de ocho años caminará en silencio y con la actitud que exige la túnica que viste.
- REGLA 113.
En la misma actitud y aún si cabe con mayor atención, hará la estación de Penitencia, comportándose siempre con la dignidad propia del momento religioso que está viviendo.
Atenderá las indicaciones que le efectúen los diputados de tramo.
No abandonará la fila, salvo en caso de grave necesidad y tras el correspondiente permiso del diputado de tramo.
- REGLA 114.
Los hermanos con palmas, ocuparán en la Cofradía el lugar que cada año determine la Junta de Gobierno, para un mejor desarrollo de la Estación de Penitencia.
- REGLA 115.
La presidencia deberá ocuparla hermanos miembros de la Junta de Gobierno, o hermanos a los que ésta, en correspondencia a su dedicación para con la Hermandad, considere oportuno designar.
No obstante, esa designación deberá tener carácter temporal.
En la presidencia, deberán figurar al menos dos miembros de la Junta de Gobierno, siendo el Hermano Mayor el que figure en el centro.
- REGLA 116.
El “fiscal de paso” será designado por el Diputado Mayor de Gobierno con la aprobación de la Junta de Gobierno.
Éste será el máximo responsable de la marcha del paso, cuya conducción correrá a cargo de los Capataces y serán quienes únicamente puedan dar instrucciones al respecto.
- REGLA 117.
Los capataces serán responsables de los Hermanos Costaleros, y estos antes mencionados deberán tener entrevista anual con la Junta de Gobierno, la cual renovará dicha designación si así lo cree oportuno.
- REGLA 118.
La Junta de Gobierno, antes de la fecha de la Estación de Penitencia, tendrá conocimiento por parte del Diputado Mayor de Gobierno de los hermanos que colaborarán con el desarrollo de la misma.
También, se podrá designar hermanos que de paisano presten servicios para el mejor desenvolvimiento de nuestra Estación de Penitencia.
- REGLA 119.
El Diputado Mayor de Gobierno, sobre quien recae la responsabilidad de la organización de la Estación de Penitencia, deberá vigilar todos y cada uno de los aspectos de la misma, velando por el cumplimiento de las instrucciones dadas a sus colaboradores.
- REGLA 120.
CAPITULO VI DISTINCIONES La Hermandad, a cuyo servicio deben estar todos los hermanos, tal y como se recogen en nuestras reglas, debe disponer de los cauces necesarios para hacer presente ante todos la entrega desinteresada que a lo largo de los años de vinculación a la misma, puedan haber hecho efectiva determinados hermanos.
- REGLA 121.
Por ello, e independientemente de las acciones que se pueden tener hacia aquellos hermanos con vinculación de veinticinco, cincuenta o setenta y cinco o más años y que en cada momento y en atención a las causas que puedan ocurrir, se determinaría, se establece una normativa para la concesión de honores, dentro de la mayor sencillez, a aquellos hermanos que se hayan podido hacer merecedores de ellos.
- REGLA 122.
A tal fin se establecen las siguientes disposiciones: l.
Existirán solamente dos distinciones: l.
l-Nombramiento de Hermano de Honor: se concederá, en su caso, a los que siendo hermanos efectivos de la Hermandad se hayan distinguido por su especial dedicación a la misma, y podrá hacerse extensible al cargo en el que hubiese actuado de forma muy especial.
l.
2-Concesión de la Medalla de Honor de la Hermandad.
2.
Estas dos disposiciones podrán llevarse a efecto: 2.
l-Por acuerdo de las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno, previa petición formulada al efecto por la mitad más uno de sus miembros.
2.
2-Cuando así lo soliciten un número suficiente representativo de hermanos, mayores de dieciocho años y tras posterior acuerdo de la Junta de Gobierno, bajo las mismas condiciones que el apartado anterior.
3.
No podrá recaer ningún tipo de nombramiento honorífico sobre hermanos que estén desempeñando cargos en su Junta de Gobierno.
4.
Los acuerdos que al respecto tome la Junta de Gobierno deberán ser ratificados por el Cabildo General.
5.
Las distinciones concedidas por la Hermandad deberán quedar recogidas en un libro de registro abierto al efecto y en el que quedarán reflejadas todas las ya efectuadas.
- REGLA 123.
Al mismo tiempo, la Hermandad, hacia personas físicas que no sean miembros de la misma, así como a personas jurídicas o instituciones, que por alguna causa o circunstancia prestase un servicio excepcional, podrá previo acuerdo de la Junta de Gobierno en la forma recogida en los apartados 2.
l y 2.
2 de la REGLA l23, conceder el título de Hermano Honorario.
- REGLA 124.
CAPITULO VII EXTINCIÓN La Hermandad perdurará mientras exista un hermano, de acuerdo con lo establecido en el canon 102.
2 en el que recaerán todos los derechos y obligaciones y al faltar éste y quedar la misma en situación de abandono se hará cargo de ella un patronato, el que procederá al saneamiento del patrimonio, saldando todas las deudas y haciéndose cargo del activo.
- REGLA 125.
Dicho patronato estará constituido por: - El Prelado o su representante que ostentará la Presidencia.
- Un heredero del último hermano que fuera depositario de todos los derechos de la Corporación.
- El Presidente de Cáritas Parroquial.
- REGLA 126.
Este patronato tendrá que cumplir todos los mandos y obligaciones contraídas por la Hermandad.
- REGLA 127.
Una vez transcurridos los cien años sin actividad, todos los bienes pasarán a la Parroquia de Santa María de la Estrella.
ANEXO I: EL ESCUDO ANEXO II: En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo y verdadero Dios.
Amén.
Notorio y público sea que nosotros, los Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Stmo.
Cristo de la Salud en su Sagrada Entrada en Jerusalén, María Santísima de la Victoria, San Pedro Apóstol y San Juan Evangelista, en este día en que según nuestras Reglas, nos reunimos para celebrar con toda solemnidad la Función Principal de nuestro Instituto y hacer colectivamente y de modo público la protestación de nuestra Santa Fe como hijos fidelísimos de nuestra Santa Madre la Iglesia: Una, Santa, Católica Apostólica y Romana, en la presencia de Dios Nuestro Señor, y ante las Sagradas Imágenes de Nuestra Cofradía, de todo corazón y de modo unánime decimos: Que creemos firmemente y confesamos a un solo Dios Todopoderoso, Creador del Cielo y de la tierra, y en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo; y nació de Santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos; fue crucificado, muerto y sepultado; descendió a los infiernos; resucitó al tercer día de entre los muertos; subió a los Cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la Comunión de los Santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna.
Asimismo, proclamamos y defendemos el derecho a la vida de todo ser humano, en cada fase de su desarrollo, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y cualquiera que sea su condición, de conformidad con la doctrina emanada por su Santidad el Papa.
Igualmente afirmamos, creemos y confesamos la real, verdadera y sustancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía y que la Santísima Virgen María fue, en virtud de los méritos de su Hijo, Nuestro Redentor, preservada desde el primer instante de su bendita concepción, de toda mancha de pecado original.
También confesamos, afirmamos y creemos que esta Excelsa Señora, Madre de Dios y Madre nuestra, terminado el curso de su vida temporal, fue llevada en cuerpo y alma a los Cielos.
Y para mayor Gloria de Nuestro Señor Jesucristo y de su Madre Bendita a la que profesamos un singular amor y ardiente devoción, hacemos solemne voto y juramento, sujetos siempre al magisterio de la Iglesia nuestra Madre, que la Santísima Virgen es nuestra Intercesora ante el trono de Dios y Mediadora materna de Todas las gracias que el Señor derrama sobre nosotros, así como su Hijo es Mediador entre el Padre Celestial y la Humanidad por Él redimida y en esta Fe queremos siempre vivir, y en ella esperamos morir y por la misericordia de Dios y la intercesión de la Santísima Virgen, gozar algún día de las delicias inefables de la Gloria.
Así sea.
ANEXO III: - ¿Quiere pertenecer a la Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Salud en su Sagrada Entrada en Jerusalén, María Santísima de la Victoria, San Pedro Apóstol y San Juan Evangelista?.
- Sí quiero.
- ¿Promete cumplir cuanto mandan y ordenan sus Reglas y estatutos? - Sí prometo.
- ¿Jura ante Dios defender todos los Sagrados Dogmas definidos por nuestra Santa Madre la Iglesia Católica? - Sí juro.
- ¿Promete defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Stma.
Virgen Maria en la Dispensación de todas las Gracias y su Realeza en los Cielos y en la Tierra, como verdad divina aún no definida como Dogma de la Iglesia?.
- Sí prometo.
- ¿Promete fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice como Vicario de Cristo en la tierra? - Sí prometo.
Contestada la fórmula, se le replicará: "Si así lo hacéis, que Dios os lo premie".
Y seguidamente se le dará a besar los Santos Evangelios y se le impondrá el cordón con la medalla de la Hermandad al tiempo que se le expresa la bienvenida a la hermandad.
Los aspirantes menores de 14 años acudirán a este acto solemne acompañados de sus padres o de uno de los hermanos que les presentaron, que serán quienes contesten en su nombre.
Una vez alcanzada la edad de los 14 años, estos nuevos hermanos confirmarán por sí mismos este juramento con idéntica ceremonia.
ANEXO IV: “Juro ante Dios, ante la Iglesia y ante todos los hermanos aquí reunidos en el nombre del Señor, cumplir y hacer cumplir la Reglas de ésta nuestra Hermandad, fiel al Evangelio y a la Iglesia, presente en nuestro Arzobispo, así como cumplir de la mejor manera posible el cargo para el que he sido llamado y libre y voluntariamente he aceptado y guardar secreto de sus deliberaciones y acuerdos”.